Solicitud de complemento para titulares de pensión no contributiva que residan en una vivienda alquilada
Descargas
Solicitud de complemento para titulares de PNC que residan en una vivienda alquilada (880 Kb. pdf)
Solicitud de complemento para titulares de PNC que residan en una vivienda alquilada. DD.TT. del Imserso de Ceuta y Melilla (94 Kb. pdf)
Enlaces relacionados
Presupuestos Generales del Estado para 2011
Normativa
Detalle del procedimiento
Requisitos
Solicitud del complemento
Cuantía del complemento para 2011
Normativa
Artículo 44 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, sobre determinación inicial y revalorización de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
Real Decreto 1794/2010, 30 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2011, sobre reconocimiento del complemento a los titulares de pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social, en su modalidad no contributiva, que residan en una vivienda alquilada.
Detalle del procedimiento
Detalle del Procedimiento
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan los siguientes requisitos:
Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
Carecer de vivienda en propiedad.
Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda en la fecha de la solicitud
No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada, ni que sean cónyuge o persona con la que se constituya una unión estable y convivan con análoga relación de afectividad a la conyugal.
Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.
Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.
El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento. A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.
Solicitud del complemento
Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social. El plazo de solicitud de este complemento para 2011 finalizará el 31 de diciembre.
La acreditación de los requistos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán a lo establecido en la disposición adicional séptima del Real Decreto 1794/2010, de 30 de diciembre, sobre revalorización de estas pensiones, que mantiene en vigor los artículos sobre la materia recogidos en el Real Decreto 2007/2009, de 23 de diciembre.
Cuantía del complemento para 2011
La cuantía anual del complemento prevista en el artículo Artículo 44 Dos de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, asciende a 525 €.